
Nombre del estudiante: al compartir su dirección de correo electrónico, nos da permiso para enviarle correos electrónicos relacionados con TIA y eventos escolares.

*Para los miembros de las fuerzas armadas , la presentación de documentación verificable no sirve como declaración de residencia oficial a efectos del impuesto sobre la renta u otros fines legales. Los miembros de las fuerzas armadas pueden utilizar una instalación de alojamiento temporal en la base como dirección para acreditar su residencia.

¿Se retiró al estudiante del servicio EL en el año fiscal actual?
La información contenida en este formulario es confidencial y se utiliza para determinar si un niño o joven cumple con la definición de persona sin hogar según la Ley McKinney-Vento. El programa Educación para Niños y Jóvenes sin Hogar (EHCY) está autorizado por el Título VII-B de la Ley McKinney-Vento de Asistencia a Personas sin Hogar (42 U.S.C. 11431 y siguientes). Tenga en cuenta que las declaraciones falsas sobre las condiciones de vida pueden afectar la inscripción.

La LEA proporcionará un entorno educativo que trate a todos los estudiantes con dignidad y respeto. Todos los estudiantes sin hogar tendrán acceso a las mismas oportunidades educativas gratuitas y adecuadas que los estudiantes que no se encuentran en situación de calle. Este compromiso con los derechos educativos de los niños, jóvenes y jóvenes no acompañados sin hogar se aplica a todos los servicios, programas y actividades proporcionados o puestos a disposición por la LEA.
El término «niños y jóvenes sin hogar» se refiere a las personas que carecen de una residencia nocturna fija, regular y adecuada [42 U.S.C. § 11434a(2)]
Inscripción inmediata: La documentación y los registros de vacunación no pueden servir como obstáculo para la inscripción en la escuela [42 U.S.C. §11432(g)(3)(C)].
Selección de escuela y mantenimiento de la matrícula: Los estudiantes elegibles para McKinney-Vento tienen derecho a elegir entre las opciones que se describen a continuación. Los estudiantes pueden permanecer matriculados en las escuelas que hayan seleccionado mientras duren su situación de falta de hogar y hasta el final del año académico en el que obtengan una vivienda permanente, o bien matricular al niño o joven en cualquier escuela pública a la que puedan asistir los estudiantes sin falta de hogar que vivan en la zona de asistencia en la que vive el niño o joven [42 U.S.C. §§11432(g)(3)(A); (g)(3)(B); (g)(3)(I)(i)].
Servicios de transporte: Los estudiantes elegibles para McKinney-Vento que asisten a su escuela de origen tienen derecho al transporte hacia y desde la escuela de origen [42 U.S.C. §11432(g)(1)(J)(iii)].
Participación en programas: Los estudiantes que reúnen los requisitos para acogerse a la ley McKinney-Vento tienen garantizado el derecho a recibir servicios comparables a los que se ofrecen a otros estudiantes de la escuela [42 U.S.C. §§11432(g)(4); (g)(6)(iii)].
Acceso a actividades extracurriculares: Eliminación de las barreras que impiden el acceso a actividades académicas y extracurriculares a los estudiantes sin hogar que cumplen los criterios de elegibilidad pertinentes [42 U.S.C. §11432(g)(1)(F)(iii)].
Resolución de disputas: Si no está de acuerdo con los funcionarios escolares sobre la inscripción, el transporte o el trato justo de un niño o joven sin hogar, puede presentar una disputa ante el distrito escolar comunicándose con el enlace para personas sin hogar de McKinney-Vento dentro de los siete (7) días hábiles posteriores a la recepción de la notificación por escrito de la determinación de elegibilidad [42 U.S.C. §11432(g)(3)(E)].
Nombramiento de un enlace para personas sin hogar según la ley McKinney-Vento: La Ley McKinney-Vento de Asistencia a Personas sin Hogar exige el nombramiento de un enlace local para personas sin hogar en cada distrito escolar o agencia educativa local (LEA) con el fin de garantizar que los niños y jóvenes sin hogar estén matriculados y tengan las mismas oportunidades de triunfar en la escuela [42 U.S.C. §§11432(g)(1)(J)(ii); (g)(6)(A)].
Para obtener más información, consulte Arizona Department of Education Homeless Education Program, 42 USC CHAPTER 119, SUBCHAPTER VI, Part B: Education for Homeless Children and Youths, y the Arizona ESEA Consolidated State Plan. También puede ponerse en contacto con:

La escuela utiliza las respuestas a esta Encuesta sobre el idioma que se habla en el hogar (HLS) para proporcionar los programas y servicios educativos más adecuados para el estudiante. Las respuestas que se proporcionen a continuación determinarán si un estudiante realizará la Evaluación de Aprendizaje del Idioma Inglés de Arizona (AZELLA). Responda a cada una de las tres preguntas con la mayor precisión posible. Si necesita corregir alguna de sus respuestas, debe hacerlo antes de que el estudiante realice la prueba AZELLA.
Proporcione una copia de la Encuesta sobre el idioma que se habla en el hogar al coordinador de inglés como segunda lengua (EL) o al contacto principal del centro.
En AzEDS, introduzca las tres respuestas de la encuesta sobre el idioma que se habla en el hogar.
Preguntas de conformidad con (R7-2-306(B)(1),(2)(a-c) del Código Administrativo de Arizona. (Revisado en mayo de 2023)
1535 West Jefferson Street • Phoenix, Arizona 85007 • 602-542-0753 • www.azed.gov/oelas